20 May ¿Estoy obligado al depósito de la fianza del contrato de arrendamiento en la Comunidad Autónoma Vasca?
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, aprobada por el parlamento Vasco, en su artículo 54 establece la obligación de las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas destinadas tanto a vivienda como a otros usos, de depositar en las delegaciones territoriales del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Por otra parte, el artículo 55 de la misma norma crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas ubicadas en el territorio de la Comunidad.
En lo referente al depósito de fianzas se distinguen dos regímenes. El régimen general es el destinado a la mayor parte de la ciudadanía y consiste en el ingreso directo de la fianza mediante la presentación de un formulario en el departamento competente en materia de vivienda
La obligación de depositar la fianza y la de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi son obligaciones distintas, aunque las dos recaigan en la parte arrendadora.
Ahora bien, una vez depositada la fianza, la Administración ya dispone de todos los datos precisos y practica la inscripción de oficio, por lo que no será necesario realizar ningún trámite adicional.
Personas obligadas a depositar fianza.
La obligación de depositar la fianza y el derecho a solicitar su devolución corresponden a la persona o entidad arrendadora, y estarán obligadas a comunicar al arrendatario la realización del depósito, mediante la entrega de una copia de la documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de depositar la fianza o de su actualización en el plazo de un mes, a contar desde su ingreso.
Plazo y lugar para depositar la fianza
La persona o entidad arrendadora debe depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato, en la delegación territorial competente en materia de vivienda (Bizilagun).
Para depositar la fianza, la persona o entidad arrendadora ha de cumplimentar el formulario oficial de depósito disponible en las oficinas de Zuzenean y en https://euskadi.eus/deposito para la versión castellano, y en https://euskadi.eus/gordailua para la versión euskera.
Para tramitar el depósito de la fianza deberá acudirse a los Servicios Bizilagun de 8:30 a 14:00, o realizar un envío por correo postal certificado o, en aplicación de la Ley 30/1992, entregarlo en las oficinas de Zuzenean de 14:00 a 19:30h.
La solicitud se puede realizar a través de Internet. Si la solicitud se realiza a través de internet, mediante formulario on-line, podrá abonarse el depósito por este mismo medio siguiendo los pasos que se indican en el mismo, u obtener una liquidación que debe imprimirse y con la que acudirá a efectuar el pago en una de las entidades bancarias que se indican en la misma.
Si la solicitud se realiza presencialmente, mediante la entrega del formulario en los Servicios Bizilagun, éstos facilitarán una liquidación con la que se deberá acudir a efectuar el pago en una de las entidades bancarias que se indican en la misma.
Junto con el formulario y el justificante del ingreso, es preciso presentar los siguientes documentos:
Una copia del contrato de arrendamiento firmado, salvo que éste sea verbal o haya sido anteriormente visado por el departamento competente en materia de vivienda.
Una copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Resguardo del depósito
Concluida la tramitación, la delegación territorial competente en materia de vivienda expedirá y entregará a la persona o entidad arrendadora un documento acreditativo denominado resguardo de depósito de fianza y una copia del mismo para su entrega a la parte arrendataria.
La pérdida, la sustracción, la destrucción o el deterioro que impida la debida identificación del resguardo de depósito darán lugar a la emisión de un duplicado del mismo, previa solicitud de la parte arrendadora.
Gratuidad del depósito
El depósito de la fianza será gratuito, es decir no generará ningún tipo de interés a favor del arrendador depositante.
Solicitud de devolución de la fianza
Una vez extinguido el contrato, la persona o entidad arrendadora podrá solicitar en la delegación territorial competente en materia de vivienda la devolución de la fianza depositada.
La solicitud debe ajustarse al modelo oficial disponible en las oficinas de Zuzenean y en https://euskadi.eus/devolucion para la versión castellano, y en https://euskadi.eus/itzultzea para la versión euskera.
Junto con la solicitud es preciso presentar el resguardo de depósito y un documento firmado por ambas partes o la sentencia judicial firme que acredite la extinción del contrato. En defecto de estos dos últimos, se admitirá la declaración jurada de la persona arrendadora.
El departamento competente en materia de vivienda procederá en el plazo máximo de tres meses a la devolución de la fianza mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure en la solicitud, y expedirá y entregará a la persona o entidad arrendadora un documento acreditativo denominado recibo de devolución de fianza.
Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectiva la devolución por causa no imputable a la persona solicitante, el depósito devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento del plazo hasta la efectiva devolución de la fianza.
Atención a los ingresos extemporáneos
En cualquier caso, el depósito de la fianza tendrá la consideración de ingreso de derecho público de la Hacienda General del País Vasco, por lo que podrá utilizarse la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas en los plazos correspondientes, así como para el ingreso de las sanciones que deriven del incumplimiento de dicha obligación de depósito.
El ingreso extemporáneo, sin requerimiento previo expreso, conllevará un recargo equivalente al 2% del importe de la fianza, que aumentará hasta el 10% cuando se efectúe tras ser requerido expresamente para el depósito.
Además se considerará como una sanción leve según se establece en el artículo 85.i) y 85.j) incumplir por parte de las personas o entidades arrendadoras la obligación de inscripción de los contratos y la obligación de depositar la fianza una vez que hayan sido expresamente requeridos para ello y con independencia de los recargos establecidos por su extemporaneidad. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de entre trescientos (300) euros y tres mil (3.000) euros.
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